Ley Nº 8938

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 08938

LEY N9 8938

EL PODER EJECUTIVO

Mandando efectuar las siguientes opera-cianea en las partidas del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1938:—l9 Dejando tm efecto varias transferencias consideradas en la Ley N9 8733;—29 Sustituyendo por otras algunas transferencias hechas por Decretos Supremos de 24 de noviembre y l9 de diciembre de 1938 y 12 de enero de 1939; ——39_ Autorizando nuevas transferencias a las partidas Nos. 365, 828, 831, 900 y

«.

755; y—49 Abriendo un crédito por Sjo. 230,398.98 para habilitar las partidas Nos. 755, 833 y 899.

OSCAR R. BENAVIDES, GEi/eRAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es necesario efectuar la regularizaron de las partidas del Pliego 39 del Presupuesto General de 1938 en armonía con los gastos efectuados para atender los diversos servicios del Ramo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Quedan sin efecto las transferencias de trescientos cuarentiseis solé: oro, cincuentiocho centavos (S/o 346.58), de'la partida X9 498; de ciento cincuenta soles oro (S/o. 150.00), de la partida X" 501 y de cuarentiseis soles oro (S/o,

16.00) , de la partida X9 873, a la partida X9 76 consideradas en la ley X9 8733. (1)

Artículo 29.—Las cantidades de ciento treintitres soles oro, treintitres centavos (S/o. 133.33), de la partida X9 228, transferida a la partida X9 41; de ciento trein-titres soles oro, treintitres centavos (S/o. 133.33), de la partida X9 471 ; de doscientos noventitree soles oro, dieciocho centavos (S/o. 293.18), de la partida Xp 491; de quinientos un soles oro, sesenticinco centavos (S/o. 501.65), de la partida X9 499: de doscientos cincuenta soles oro (S/o.

250.00) , de la partida X9 501; o sea el monto de un mil ciento setentiocbo soles oro, dieciseis centavos ('S/o.1,178,16), transferido a la partida X9 900 y de cincuenti-tjres soles oro, cuarenta centavos (S/o. 53.40), de la partida X9 514. transferida a la partida X9 804, conforme a los decretos supremos de 24 de noviembre y l9 de diciembre de 1938 y de 12 de enero de 1939, serán sustituidas con iguales cifras

menor gasto obtenido en la partida X9

762.

Artículo 39.—Verifiqúese las transferencias siguientes:

A la partida X9 365, la suma de cuatro centavos (S/o. 0.04): de la partida X9 37; a la partida X9 828, la suma treinticuatro soles oro, cincuentieuatro centavos (S/o-34.54), de la partida X9 37; a la partida X9 831, la suma de setecientos veintidós soles oro, veinte centavos (S/o. 722.20), de las partidas:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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