Tipo de Norma: Ley
Número: 8937
documento PDF
08937LEY W 8937
Disponiendo que las &Iumnas egresada de la Escuela de Servicio Social de Perú, que hayan cumplido los requisi tos necesarios, recibirán el título d< “Asistentes Sociales", el que sólo po dr¿ expedir dicha Escuela, La reva lidación por la citada Escuda de kx títulos de Visitadora Social, se hará conforme a lo dispuesto en el articule 6* de la Ley N* 8530.
OSCAR R. BENAVEDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República*
Casa de Gobierno en Lima, a los tres dias del mes de agosto de mil novecientos
treinta y nueve.
O. R . BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Sckreiber, Ministro de Gobierno v Policía.
ém
Por cuanto;
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que la verdadera denominación de la fundón que deben desempeñar las alumnas egresadas de la Escuela de Servicio Social del Perú se comprende en el título de “Asistente Social'*; y.
Que es necesario dictar normas para la revalidación por la Escuela de Servicio Social del Perú, de los títulos de visitadora social anteriormente expedidos;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*.—Las alumnas egresadas de la Escuela de Servicio Social del Perú que j,ayan cumplido los requisitos necesarios recibirán el título de “Asistentes Sociales". Solo la Escuela de Servicio Social del Perú podrá expedir título de “Asistente Artículo 2.—La revalidación por la Escuela de Servicio Social del Perú de los títulos de visitadora social, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N9 8530 (1) y a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y previsión Social.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Mlarina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión SociaL
Por tanto:
Mando se publique y cumpla,
Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días dnl mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
0. R. BENAVIDES.
G. Almenara.
(1).—-Ley N* 8630.—Escuela de Servicio Social.—Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXIX.—Pág. 88.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.