Ley Nº 8931

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8931

Tipo de Norma: Ley

Número: 8931


Visualización de la norma: Ley 8931



Descargar Ley 8931 en PDF -

documento PDF

 08931

LEY N9 8931

Abriendo un crédito suplementario por S o. 50,000.00 a la partida N9 117 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General vigente.

OSCAR R, BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente, ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

De acuerdo con lo opinado por la Con-traloría General de la República y la Dirección del Presupuesto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario, por la suma de cincuenta mil soles oro (Sjo. 50,000.00) que se abonará íntegramente a la partida N9 117 Capítulo XIV (Para gasolina y lubricantes para las actividades de vuelo de las Unidades del Cuerpo Aeronáutico del Perú), del Pliegu de Marina y Aviación del Presupuesto General de la» República vigente.

Este crédito suplementario será cubierto con los mayores ingresos del Presupues-

V

to General de la República en vigencia.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Goytizolo B.y Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

V

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrns, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos treinta v nueve.

O. B. BENAVIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos