Ley Nº 8930

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 08930

LEY N* 8930

EL PODER EJECUTIVO

Interpretando el Decreto-Ley N9 7190 en el sentido de que la autoridad de cota juzgada y el mérito para la ejecución conforme a los artículos 11469 y siguientes del Código de Procedí' mientos Civiles, se extiende también a las resoluciones de los Tribunales Arbitrales y a las que expida la Dirección de Trabajo resolviendo conflictos colectivos, tanto en los casos de reclamaciones obreras como de solicitudes patronales; y disponiendo que el procedimiento establecido en el artículo 29 de dicho Decreto-Ley, se seguirá ante di Juzgado del Trabajo en las provincias de Lima y Callao.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es necesario interpretar y aclarar las disposiciones del decreto—ley N9 7190 (1), en órden a su concordancia con la ley N 6871 (2), y con k ley N9 8124 (3), de creación del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y las normas reglamentarias de esta última sobre solución de conflictos obreros individuales y colectivos ;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. —Interprétase el decreto-ley N> 7190 (1), en el sentido de que la autoridad de cosa juzgada y el mérito para la ejecución conforme a los artículos 114CÜ y siguientes del Código de Procedimientos Civiles (4) se extiende también n las resoluciones de los Tribunales Arbitrales v a las que expida la Dirección de Trabajo resolviendo conflictos colectivos, tanto en los casos de reclamaciones obreras como m* solicitudes patrcnales.

El procedimiento establecido en el artículo segundo de dicho decreto-ley, se seguirá ante el Juzgado de Trabajo en las Provincias de Lima v Callao.

Los procedimientos actualmente en curso se sujetarán a lo dispuesto en la presente 1 ey.

C'asa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de agosto de mil novecientos treinta v nueve.

a

O. R. BENA VIDES.

M. Ugarteche, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Hacienda v Co-

« -

mercio.

E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diámedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

V

José Félix Aranburú, Ministro de Justicia y Culto.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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