Tipo de Norma: Ley
Número: 8928
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08928LEY N9 8928
Disponiendo que las maderas en troncos o aserradas, provenientes de los bosques del territorio nacional, y que se destinen a los centros de consumo utilizando las autovías de penetración a la montaña, pagarán el mismo impuesto de un centavo por pie cuadrado, establecido por el artículo g9 de la Ley N9 7643, que será recaudado por la Caja de Depósitos y Consignaciones y que se destinará al “Servicio Forestal del Perú” y al fomento de la colonización.
da al consumo de la costa y sierra del Perú, paga el impuesto establecido por la ley N9 7643; (1) de un centavo (S¡0. 0.01) por pie cuadrado de 25,4 min. de espesor, no así las que se trasportan utilizando las autovías de comunicación;
Que es necesario atender al control de las explotaciones forestales en la zona do influencia de las mencionadas autovías, así como al fomento de su colonización;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente;
Artículo l9.—Las maderas en troncos o aserradas, provenientes de los bosques del territorio nacional y que se destinen a los
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativa^ al Poder Ejecutiva, en virtud de la lev N9 8463;
centros de consumo utilizando las autovías de penetración a la montaña, pagarán el mismo impuesto de un centavo (S¡o. 0.01) por pié cuadrado, establecido por el artículo 89 de la ley N9 7643; (1)
Artículo 29.—El rendimiento *de este impuesto será recaudado por la' Caja de Depósitos y Consignaciones y se empozará en una cuenta especial denominada "Ley N*
8928— Explotaciones Forestales”, a la orden del Ministerio de* Fomento y Obras Públicas, y que se destinará al "Servicio Forestal del Perú” v al fomento de la co-Ionización.
Considerando:
Que la extracción de maderas de los bosques ha alcanzado volúmen apreciable debido a las facilidades que para su explotación proporcionan las autovías de penetración a las zonas montañosas de la República ;
Que la madera nacional que se interna por los puertos de la República, destina-
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVTDES.
M. Ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.