Tipo de Norma: Ley
Número: 8927
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08927LEY Y* 8927
Abriendo un crédito suplementario por S/o. 150,000.00 para habilitar la partí, da N9 223 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.
<) OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Na8463;
Considerando:
Que la partida Y° 223 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente no alcanza a cubrir el pago de las devoluciones de derechos, quiebras de los mismos, pagos de mercaderías perdidas en la Aduana, y regularizar las devoluciones hechas por la Caja de Depósitos y Consignaciones. Departamento de Recaudación.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda pira abrir un crédito su*
plementario por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S! o. 150,000.00), con el fin de habilitar la partida Y9 223 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve.
O. R BE Y A VIDES
M. ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Hedor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Boque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando $p publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta v nueve.
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O. R. BENA VIDES
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M. ügarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.