Ley Nº 8926

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8926


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 08926 LEY Xo 892G

Abriendo un crédito extraordinario por 33,000 franco* suizo* para que el Minutario de Marina y Aviación cumpla con abonar a la Comisión Internacional de Navegación Aérea el saldo de la contribución que corresponde al Pe* rú por el año de 1938.

( ’hsh do Gobierno. en Lima, a los veinte

días del mes de julio de mil novecientos

\

treinta v nueve.

K

O. U. BE NT A VIDES.

.1/. Vynrirrho\ Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Comer-

*. I

ció.

OSCAR R. BJENAVJDES. GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional. de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X ' 8463:

c >* 4

E. (inyhzoJn H.. Ministro de Relaciones Exteriores.

Dióiuede* Ari'f* Schrfíiber. Ministro de Gobierno t Policía.

-./usf Félix A r» ni b u rú. Ministro de Jus ticia v Culto.

Felipe dp la Barra, Ministro de Guerra.

Considerando :

Que no habiéndose consignado partida en el Presupuesto General de la República vigente, para atender al pago de las cuotas que le corresponden al Perú como ad-herehjfce a la Comisión Internacional de Navegación Aérea, es deber del Estado determinar los fondos necesarios para atender a esos serados ;

De acuerdo con lo opinado por la Con-tralorfa General de la República y la Dirección de Presupuesto : y

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Boque A. Saldian, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar AmU, Ministro de Educación Pú.

blica.

q. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Con el voto aprobatorio del Consejo de M inistros:

Por tanto:

EL PODER EJECUTIVO

lía dado Ja ley siguiente:

Articulo íntico. — Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suuih de treintitres mil francos suizos ( Krs. Suizos 33.000), a fin dn que el Ministerio de Marina y Aviación cumula con abonar a la Comisión Inter-jihcíoiihI de Navegación Aérea el saldo de la contribución que corresponde ai Perú ñor el año de 1038.

fe

El crédito a que .«u- refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAV1DE8.

Ugartecke.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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