Tipo de Norma: Ley
Número: 8925
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08925LEY N9 8925
Derogando las Leyes Nos. 4927, 5091, 7872, 7920 y la regional N9 68; y modificando el artículo 29 de la Ley N9 2727 en el sentido de que los de*
rechos de exportación sobre cualquier clase de azúcar que se exporte del país, comenzarán a regir a pártir de la cotización de 4 chelines y 6 peniques por quintal de azúcar granulado de 96% de va’or'zación, puesto a bordo del puerto de embarque, y la tasa será de 10% sobre el exceso de dicho precio.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
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Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;
Considerando:
Que han desaparecido los motivos que determinaron las disposiciones legales de protección a la industria azucarera, así como las causas que influyeron en el Estado para dictar medidas que neutralizaran la crisis que afectó a dicha industria, cuya reacción, merced a las medidas tomadas por el Supremo Gobierno, es notoria;
Que por resolución suprema de 26 de octubre de 1933 se nombró, en conformi-
dad con lo prescrito por la ley N9 7872 (1), la Comisión encargada de determinar el costo de producción del azúcar; Comisión que en informe de fecha 31 del mismo mes, fijó dicho costo en cuatro chelines y seis peniques.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—D'eróganse las leyes Nos. 4927 (2), 5091 (3), 7872 (1), 7920
(4) y la regional N9 68 (5).
Artículo 29.—Modifícase el artículo 29 de la ley N9 2727, (6) en el sentido de que los derechos de exportación sobre cualquier clase de azúcar que se exporte del país, comenzarán a regir a partir de la cotización de cuatro chelines y seis peniques por quintal de azúcar granulado de noventiseis por ciento (96%) de valorización, puesto abordo del puerto de embarque, y la tasa será de diez por ciento (10%) sobre el exceso de dicho precio.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve.
0. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Goytizolo B.; Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de
Gobierno v Policía.
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José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.