Ley Nº 8920

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Número: 8920


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 08920

LEY Xo 8920

Modificando la Ley de 4 de marzo de 1828 en el sentido de excluir de entre los bienes que ella adjudica al Colegio

- • i

Nacional “Leoncio Prado” el terreno ubicado en la ciudad de Huánuco, colindante con la Iglesia Catedral y Quinta Sania Bárbara, que se destinará a la construcción de un hotel para turistas; y derogando la Ley N 8855.

OSCAR R. BFXA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional «le la República.

Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X° 8463:

a

a

Considerando:

Qm* la lev N- 8855, (1) de 16 de marzo de 1939. destina a la construcción de un hotel para turistas un terreno en la ciudad de Huánuco de propiedad del Estado, adjudicado al Colegio Xaeioual “‘Leoncio Prado” por ley promulgada el 4 ríe marzo de 1828, que es necesario determinar con precisión su ubicación.

Que la precitada ley N" 885o. (1 ) por su artículo 2P deroga la ley de 4 de marzo de 1828. retrotrayendo así la condición jurídica de los bienes que pertenecieron a los conventos supresos de aquella ciudad adju

dicados por dicha segunda ley al mencionado Colegio para su sostenimiento.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Jv—Destínase a la construcción d<* Un hotel para turistas el terreno ubicado en la ciudad de Huánuco con frente a los jirones Lima y 28 de Julio, colindante con la Iglesia Catedral y Quinta Santa Bárbara, con áren de dos mil setecientos cinoitenfioeho metros cuadrados (2,758 m2.). modificándose la ley de 4 de marzo de 1828 en el sentido de excluir este inmueble de i ntre los bipnes que ella adjudica al Colegio Nacional “Leoncio Prado*’.

Artículo 2*.—Derógase la ley N® 8855. íl l de 16 de marzo de 1939.

Gasa de Gobierno, en Lima, a los seis días del ines de julio de mil novecientos treinta y nueve.

o. R. BE XA AI DES.

M. Ugartechc. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

K. <0 o g ti tolo /.. Ministro de Relaciones

*

Exteriores.

Iiiúw<-Arias Srhreiber, Ministro de Gobierno v Policía.

i*

-José Félix Aretmhurú, Ministro de Justicia v Culto.

Felipa fie lo Barra, Ministro de Guerra.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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