Tipo de Norma: Ley
Número: 8919
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08919LEY N* 8919
Modificando el artículo 29 de la Ley Np 4901, encomendando a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, en sustitución de los Concejos Municipales, la recaudación del impuesto a la chicha, en el Departamento de Pitra; institución que entregará a los municipios del citado Departamento, en sus respectivas jurisdicciones, el 30% del producto que se recaude y, el 70% restante, al Co legio Nacional de San Miguel de Piu* ra.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
i
El Congreso Constituyente ha concedido
facultades legislativas al Poder Ejecutivo,
virtud de la ley Np 8463;
Considerando:
Que el rendimiento del impuesto que grava la chicha en el Departamento de Piura,
creado por ley N* 4901, (1) ha disminuí-
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do sensiblemente, a punto tal, que de seguir
así no bastaría a satisfacer las necesidades
para que fuera creado;
Que dicha disminución se debe a defi-
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ciencias en los métodos de cobranza, por
carencia de personal especializado, en los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.