Ley Nº 8919

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Número: 8919


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 08919

LEY N* 8919

Modificando el artículo 29 de la Ley Np 4901, encomendando a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, en sustitución de los Concejos Municipales, la recaudación del impuesto a la chicha, en el Departamento de Pitra; institución que entregará a los municipios del citado Departamento, en sus respectivas jurisdicciones, el 30% del producto que se recaude y, el 70% restante, al Co legio Nacional de San Miguel de Piu* ra.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

i

El Congreso Constituyente ha concedido

facultades legislativas al Poder Ejecutivo,

virtud de la ley Np 8463;

Considerando:

Que el rendimiento del impuesto que grava la chicha en el Departamento de Piura,

creado por ley N* 4901, (1) ha disminuí-

_ •

do sensiblemente, a punto tal, que de seguir

así no bastaría a satisfacer las necesidades

para que fuera creado;

Que dicha disminución se debe a defi-

%

ciencias en los métodos de cobranza, por

carencia de personal especializado, en los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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