Ley Nº 8921

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 08921

LEY N* 8921

Fijando tasás arancelarias a las partidas de la Sección 12a. de la Tarifa de Derechos de Importación, con el fin de proteger a la industria papelera nací o-naL

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N® 8463;

t* *

Considerando:

«

Que es deber del Estado proteger a la industria nacional y que ha llegado el momento de conceder la indispensable protección a la industria papelera a fin de propender a su desarrollo y afianzamiento;

%

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministre;

EL PODER EJECUTIVO

6

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Fíjanse las siguientes tasas arancelarias a las partidas de la sección duodécima de la Tarifa de Derechos de Importación:

Casa de Gobierno, en Lima, a los trece

Oías del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve.

0. R. BENAVIDES

#

M. ligar teche. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

v

E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pú« blica.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Partida

N'

1030

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1088

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1129

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Mando se publique y

uasa ae uoDierno, en Eíma, a los trece

días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve.

O R. BENA VIDES.

M. ügarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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