Ley Nº 891

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Número: 891


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 00891

LEY N." 891

Construcción de una capilla en el puerto de

Chimbóte

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ja República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese, por una sola vez, en el presupuesto general de la República, para el año próximo, la suma de trescientas libras, con el objeto de contribuir á la construcción de una capilla, en el puerto de Chimbóte.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días ^el mes de octubre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExcmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Lhguía —M. V. Vi Harán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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