Ley Nº 892

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Tipo de Norma: Ley

Número: 892


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 00892

LEY N.° 392

Construcción de la iglesia de la ciudad

de Otuzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ir República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República, por dos años consecutivos, á partir del próximo, la cantidad de doscientas cincuenta libras, en cada uno de ellos, para terminar la construcción de la iglesia de la ciudad de Otuzco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para ciue disoorisra lo necesario a su enmnlí.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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