Ley Nº 890

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Tipo de Norma: Ley

Número: 890


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 00890

LEY N.c 390

Escribano del Crimen adscrito al juzgado de primera instancia de Caj abamba

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en la provincia de Cajabamba, una plaza de escribano del crimen, adscrito al juzgado de primera instancia de dicha provincia, con la dotación mensual de cuatro libras que se consignará, en el presupuesto general de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—A. F. León, 2° Y ice presidente de la Cámara de Diputados.-—D. Maíto, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. —A. B. Legita.-AÍ. V. Vil Jarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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