Tipo de Norma: Ley
Número: 8906
documento PDF
08906LEY N* 8906
EL PODER EJECUTIVO
Haciendo extensivos los efectos de le Ley N9 8677 y le ampliatoria N9 8900 que prohíben le importación de máquines textiles, sin previe autorixación, e las maquinarias destinadas e le fabricación de sombreros en general.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que en las fábricas de sombreros establecidas en el país está originándose el mismo fenómeno de sobre-producción ocurrido en la industria textil, a consecuencia de la importación ilimitada de telares al territorio nacional, lo cual motivó la dación de la ley N9 8677 ; (1) y
Que, a fin de evitar las consecuencias
%
de la super-producción en los salarios de los obreros de la industria manufacturera de sombreros, es menester que el Estado a-dopte medidas que aseguren el bienestar de la clase trabajadora que ocupa esa industria;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Háganse extensivos los efectos de la ley N* 8677 (1) y la ampliatoria N9 8900, (2) que prohiben la im-
\
portación de máquinas textiles, sin previa autorización, a las maquinarias destinadas a la fabricación de sombreros en general.
Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve.
4
0. R. BENAVTDÉS.
M. Ugartephe, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda y
V w
Comercio.
E. Goytizolo B.y Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arfas Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
.José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.
v
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
G. Almenan, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.