Ley Nº 8905

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Número: 8905


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 08905

LEY N9 8905

Disponiendo que los reglamentos especiales de tutela de menores material o moralmente abandonados, expedidos conforme a lo dispuesto en los artícu* los 4869 del Código Civil y 1459 del

Código Penal, producen el mismo e-fecto que lo dispuesto en el artículo

4299 del- Código Civil.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

*

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es necesario precisar los alcances del artículo 1459 del Código Penal, (1) en relación con lo dispuesto en los artículos 4299 y 486'‘ del Código Civil ; (2)

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-niátroe:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los reglamentos especiales de tutela de menores material o rao-ralmente abandonados, expedidos conforme



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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