Ley Nº 8903

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Número: 8903


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 08903

LEY Nf 8903

Suspendiendo hasta el 31 de agosto del ano en curso, la tramitación de los Juicios seguidos por las empresas urbanizadlas individuales o colectivas, a

mérito de los contratos de venta y de

»

promesa de venta celebrados respecto de los inmuebles a que se refieren las leyes Nos. 7844 y 7967 y la re* solución legislativa N9 8247.

OSCAR R. BENAVILES, GENERA!. LE

LIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

Que las leyes Nos. 7844 (1) y 7967 (2) y la Resolución Legislativa N° 8247 (8), declararon en suspenso, por plazos determinados, la tramitación de los j‘uicios seguidos por las empresas urbanizadoras individuales v colectivas a mérito de los contra-

promesa

inmuebles

revisión

de dichos contratos; y

Que han vencido los plazos sucesivamente fij'ados sin haber sido posible a las Comisiones, que se constituyeron con arreglo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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