Ley Nº 8902

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 08902

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LEV N9 8902

Ampliando con la suma de S/o. 40,000.00 más, el crédito extraordinario mandado abrir por Ley 2f° 8891, para atender a los gastos del Plebiscito Nacional.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República,

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que el crédito extraordinario por la su< ma de sesenta mil soles oro (S/o. 60,009.00), mandado abrir por la ley N9 8891, (1) para atender a los gastos del Plebiscito Na* cional que se llevará a cabo el 18 del mes en curso, en armonía con la ley N9 8875, (2) ha resultado insuficiente;

Que, en consecuencia, es necesario pro* ceder a la ampliación de dicho crédito, de conformidad con lo dispuesto en loe ar-tículos V9 y 189 de la Ly Orgánica de Presupuesto N9 4598, (3)

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Amplíase el crédito extraordinario mandado abrir por la ley Nf 9891, (t) con la suma de cuarenta mil soles oro (S/o. 40,000.00). más, que será cubierta con cargo a los mayores ingresos que se produzcan en el ejercicio presupuestal

vigente.

Artículo 29—El Ministerio de Gobierno efectuará los giros necesarios con cargo a la mencionada ampliación.

Casa de Gbbierno. en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos treinta v nueve.

A

O. R. BENAVIDES.

M. Ugartecke, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Goiftizolo B Exteriores.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Jtis*

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ticia y Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Boque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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