Ley Nº 8900

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 08900

LEY Y* 8900

Prorrogando por dos años los «lacios da la Ley N* 8677 que prohíbe la importación, sin autorización previa, de los telares, urdidoras, tramadora» y máquinas de tejer en general.

OSCAR R. BENAV1DES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

M. V garteche, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda y Comer-

mr

CÍO.

E. Croytizolo B.t Ministro de Relaciones Exteriores.

Ihoruedes Arias .y’chreibcr, Ministro de Gobierno v Policía.

a

Jase Félix Arambnrú, Ministro de Justicia v Culto.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas ai Poder Ejecutivo, en virtud de la lev 8463:

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Hél loe Boza. Ministro do Fomento v

U

(Miras Públicas.

Considerando:

Que subsisten las razones que motivaron

la expedición de la ley N* 8677 (1) de 9.

*

de junio de 1938, en \irtud de la cual se regula la importación al país de maquinarias textiles:

Bogue A 4 S'ddíasj Ministro de Marina y Aviación.

Oxea.} Arras, Ministro de Educación Pública.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

L. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

EL PODER EJECUTIVO

Por tanto;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Prorrógase, durante dos kños, los efectos de la ley N- 8677 (1) de.; 9 de junio de 1938, que prohíbe la importación al territorio nacional, sin autorización previa, de los telares, urdidoras, tramadoras y máquinas de tejer en general.

Mando se publique y cumpla.

< asi de Gobierno, en Lima, n primero

Gasa de Gobierno, en Lima, a primero del mes de junio de mil novecientos treinta v nueve.

a

del mes de junio de mil novecientos treinta v nueve.

«

o. 1. BEXAVJDES.

M. Ugarteche.

BEXAVJDES.

(1).—Ley N 8677.—Prohibiendo por un año la importación de telares, urdidoras, tramadoras y máquinas de tejer en general—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX.—Pág. 96.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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