Ley Nº 8899

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 08899

EL PODER EJECUTIVO

LEY X* 8890

Presidente

Modificando y aclarando los artículos 216, 211 y 113 del Estatuto Universitario.

OSCAR R. REXA VIDES, GENERAL DEDIVISION

Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev Nv 8463 ;

a ✓

Considerando:

Que la experiencia adquirida durante el ejercicio del Estatuto que rige la marcha de las Universidades Nacionales, ha hecho evidente la necesidad de modificar algunas de sus normas;

Que la Junta de Rectores ha solicitado se amplíe a las demás Universidades Oficiales la facultad conferida a la de San Marcos para poseer Secciones Doctorales de

Derecho, y que se iguale la duración del

cargo de Rector de las Universidades Me* ñores con la de San Marcos;

Que es necesario aclarar el contenido de los artículos 113° v 118" del mismo Esta-tuto, en cuanto se refiere a los requisitos para el ingreso a las secciones de Ciencias Comerciales de las Universidades de la República :

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado la lev siguiente:

Artículo U.—Modifícase el artículo 216 del Estatuto Universitario en la siguiente forma; Las Secciones Doctorales de Derecho funcionarán en. la Universidad Mayor de San Marcos de Lima y en las Universidades de Arequipa, Cusco y Trujillo.

Artículo 2V—Modifícase el artículo 211* del mismo Estatuto, en los siguientes términos : El Rector será elegido por la Asamblea de Catedráticos Principales en ejercicio y durará el mismo período de tiempo que el Rector de la Universidad Mayor de San Marcos

#

Artículo 3V—Acláranse los incisos segundo y cuarto del artículo 1139 concordantes

*

cotí la liltima parte del artículo 188° del indicado Estatuto, en el sentido de que los certificados de estudios v los exámenes de admisión, tratándose de los aspirantes al ingreso a las Secciones Comerciales de las Universidades de la República, se refieren n las especialidades de Comercio de los estudios secundarios, y que los jurados ante los que se rendirán dichos exámenes serán los constituidos conforme al Estatuto Universitario para la admisión a estudios universitarios. Los alumnos admitidos conforme a esta prescripción, no podrán trasladar su matrícula a otras Facultades.

Casa de Gobierno, en Lima, a primero

del mes de junio de mil novecientos treinta v nueve.

O. I. BENAVIDES.

M. Vgurieche, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Comer-

^ i,

ció.

ti. (ioyhzolo ti., Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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