Ley Nº 889

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Tipo de Norma: Ley

Número: 889


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 00889

LEY N.° 889

Alquiler del local para el juzgado de primera instancia de Otuzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República, una partida de doce libras anuales, para el pago de alquiler del local en que funciona el Juzgarlo de 1." Instancia de la provincia de Otuzco, en el Departamento de La Libertad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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