Tipo de Norma: Ley
Número: 8898
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08898LEY Nv 8898
Destinando a la construcción del Hospital de Policía las economías de las par tidas comprendidas en los Capítulos XI, XIII, XV, XVI y XVIII del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, que se empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones.
OSCAR K. BENAYIDES. GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional do la República. Por cnanto:
El Congreso Constituyente lia concedido 1 acuitados legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N' 8463;
Consid erando:
Que esta próxima a agotarse la suma votada por la ley Nv 8524 (1), destinada a la construcción del Hospital de Policía, circunstancia que puede dar lugar a que se paralicen los trabajos de edificación;
Que es propósito del Gobierno llevar a término las obras proyectadas, toda vez que ellas tienden a proteger la salud y establecer un servicio asistencial más eficiente; y.
Siendo necesario asegurar la continuación de la referida obra con los fondos indispensables ;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.