Ley Nº 8897

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 08897

LEY N9 889

República.

Presidente

Ministro de

Ministro de Jus-

Organizando por el Ministerio de Fomen.

to la ‘‘Campaña de fomento del cultivo del lino”; y abriendo un crédito por S|o. 250,000.00, para dedicarlo a dicha campaña durante el presente

año.

OSCAR R. BEXAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Constitucional de la

Por cuanto :

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X9 8463:

i* *

Considerando:

Que existen zonas del territorio nacional, principalmente en su costa norte, que necesitan del fomento de nuevas industrias agrícolas, para desarrollar su economía o para prevenir los daños económicos producidos por las plagas que amenazan a los actuales cultivos;

Que la experiencia agrícola oficial, en diversos lugares del territorio, ha demostrado el excelente comportamiento del lino y la productividad de esta planta, en grano v fibra de buena calidad Que la diversificación y rotación de cul-ti vos, además de regularizar la demanda de brazos para las faenas del campo y aumentar la capacidad productiva del suelo, aseguran la estabilidad económica de la industria agrícola;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Organizase por el Ministerio de Fomento v Obras Públicas la “Caí

paña de fomento del cultivo del lino”, en las zonas del territorio nacional que, por sus condiciones ecológicas v factores eco-nómicos. aseguren su más rápido y mejor resultado: dedicándose para ella hasta la

suma de doscientos cincuenta mil soles oro (Sjo. 250,000.00). durante el presente año.

Artículo 29—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito por la suma a que se refiere el artículo anterior, con cargo al superávit del ejercicio de 1938.

Casa de Gobierno, en Lima, a primero de junio de mil novecientos treinta v nue-ve.

O. R. BEXAVTDES.

M. V(jarleche, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda y Comer-

V

ció.

F. Go y tizóla B., Ministro de Relaciones Exteriores.

D ióm ed es A ñas Sch re ib er. Gobierno v Policía.

José Félix Aramburú,

ticia v Culto.

Fehpp de la Barra, Ministro de Guerra.

r

Héctor Boza, Ministro de Fomento v Obras Públicas.

Boque A Sandías, Ministro de Marina v

• v

Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a pTimero del mes de junio, de mil novecientas treinta v nueve.

O. K. BENA VIDES.

4/. Ugarieche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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