Ley Nº 8896

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 08896

LEV V" 8896

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República.

Piv-áf lente

concedido

Ejecutivo.

Disponiendo que las multas impuestas por la Dirección General de Contribuciones, constituyan un fondo que se empozará en el Departamento Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones y que servirá para auxiliar económicamente a los funcionarios y empleados de dicha Dirección.

LbSGAR R. BE XA VIDES. GENERAL DE

DIVISION

Constitucional de la

Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha

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facultades legislativas al Poder

en virtud de la lev N9 8463;

• •»

( onsiderando:

Que es conveniente estimular el celo de los servidores del Estado que cautelan la renta fiscal en el ramo tributario, acordándoles beneficios análogos a los concedidos a los que laboran en la entidad recaudadora ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la lev siguiente:

Gasa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta y nueve.

0. R. SENA VIDES.

M. Ugarteche, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. (roytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diémedes Anas Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.

fe*

José Félix Aramhurú, Ministro de Justicia v Culto.

•-

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina v Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Artículo único.—Las multas impuesta» por la Dirección General de Contribuciones en los ramos que ella administra y que

se hagan efectivas a partir de la promulgación de la presente ley,, constituirán un fondo que se empozará en el Departamento Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones v que servirá para auxiliar económicamente a los funcionarios y empleados de dicha Dirección en la forma y manera que se determinará por el Poder Ejecutivo.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. BENAVIDES.

Ai. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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