Ley Nº 8895

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Número: 8895


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 08895

LEY N9 8895

Concediendo «1 Concejo Provincial de Huarás una moratoria hasta el 31 de mayo de 1940; y suspendiendo, hasta la misma fecha, todos los juicios que se le hayan iniciado y levantando los embargos trabados en sus rentas.

OSCAR fi, BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuant-o:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

( onsiderando:

Que el estado de las rentas del Coneejo Provincial de Hitarás no le ha permitido pagar con regularidad los diversos servicios comunales que tiene a su cargo;

Que la situación anotada ha dado lugar

a que los acreedores de dicha Municipalidad le instauren juicios, como consecuencia de los cuales le han sido embargadas sus rentas:

Que el embargo trabado en las rentas del Concejo Provincial de Huarás no le permite atender los servicios comunales que

le encomienda la Lev. intimamente reía-

/

donados con la higiene y regularidad de la vida de la ciudad;

Que tratájidose de una situación transitoria derivada del estado financiero del

Concejo, y mientras se estudian las causas que han originado la anómala situación expuesta y el procedimiento conducen

te a su subsanación, conviene concederle una moratoria para sus pagos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

lia dado Ja ley siguiente:

Artículo r—Concédase al Concejo Pro-vincial de Huarás una moratoria hasta el 31 de mayo de 1940, para pagar los compromisos económicos que tiene pendientes.

Artículo Suspéndense hasta la misma fecha todos los juicios que se hayan iniciado contra dicha Municipalidad y levántense los embargos que se hayan trabado en las rentas como con,secuencia de los mismos.

Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-

tieinco días de) mes de raavo de mil no-

*

vedent-os treinta v nueve.

O. R. BENAVIDES.

J/. Vgarteche, Presidente del Consejo de ■Ministros v Ministro de Hacienda v Comer-

V I

ció.

F. (joyiizoh) B., Ministro de Relaciones Exteriores.

IMámedes Arias Schreiber. Ministro de

Gobierno v Policía.

4

Jóse Félix Ammburú, Ministro de Justicia v Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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