Ley Nº 8894

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Número: 8894


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 08894

EL PODER EJECUTIVO

LEY X"

Ha dado la lev siguiente:

Abriendo un crédito suplementario por S|o. 36,500.00, a las partidas Nos. 33 y 244 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, para completar el personal de la Dirección General de Contribuciones y otros gastos de la misma.

OSCAR R. BENAVIDES. GENERAL DE

DIVISION

Artículo V.—Autorízase al Ministerio de Hacienda ¡jara abrir un crédito suplementario por la cantidad de treintiseis mil quinientos soles oro (S/o. 36,500.00), a las siguientes partidas del Pliego del Ramo uel Presupuesto General vigente:

A la partida X" 33 Capítulo I, destina-

%

da a haberes de los empleados de la Dirección General de Contribuciones, la suma de veintisiete mil trescientos soles oro (Slo. 27,300.00) a fin de completar el personal de dicha repartición, con el detalle que sigue:

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev 8463;

Considerando:

Que para el estricto cumplimiento del Pliego de Ingresos del Presupuesto General de la República es necesario que los impuestos fiscales sean recaudados con toda oportunidad :

Que la acotación de los mismos sufre retardo debido a la insuficiencia del personal correspondiente con relación al desarrollo alcanzado por las labores tributarias del país;

Que, en consecuencia, es necesario dotar a la dependencia encargada de la acotación, del personal y equipo que sus funciones exijen :

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Para dos Inspectores de dependencias. a S | o. 400.00 cada uno. en 7 meses ...... SI o.

' I

Para cinco Actuadores Terceros. a Slo. 200.00 cada

* r

uno. en < meses .................. ”

Para tres Amanuenses de dependencias, a Sjo. 100.00 cada uno, en 7 meses ............ ”

y

Para tres Contadores, a Slo.

y i

300.00 cada uno, en 7

meses ....................................

Para dos Auxiliares Terceros. a Slo 200.00 cada

I •

uno. en 7 meses......................

y

Para dos Auxiliares Cuar

tos. a Slo. 150.00 cada uno,

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Para dos Amanuenses, a Sí o.

' i

100 00 cada uno en 7 meses ”

Total

3.600.00

" .000.00

✓ /

2.100.00

y

6,300.00

2,«00.00

2.100.00

*

1,400.00

27,300.00

A la partida X9 244 del Capítulo VIII* destinada a gastos de movilidad, instalación de nueva oficinas en la República y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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