Ley Nº 8893

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8893


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 08893

LEY N* 8893

Destinando las sumas sobrantes en las obras de alumbrado eléctrico de Yau-ri y de Usquil, a la ejecución de otras de la misma índole que el Gobierno tenga a bien llevar a cabo en otros sectores de la República, para cuyo fin la Caja de Depósitos y Consignaciones abrirá una cuenta especial.

OSCAR R. BENA'VIDES. GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto :

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463:

Considerando:

Que las obras de implantación de alumbrado pléctrico de Yauri. provincia de Espinar. v de Usquil. han dejado sobrantes por haberse ejecutado con fondos generales rio obras públicas, y con los asignados a la Junta del IV Centenario de Trujillo; y.

Que se hace indispensable atender a ejecución de obras de igual naturaleza en otros sectores de la República :

Con el voto aprobatorio del Consejo (D M ini stros:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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