Tipo de Norma: Ley
Número: 8891
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08891LEY N9 8891
Abriendo un crédito extraordinario por S|o. 60,000.00, para atender a loe gastos del Plebiscito Nacional que se llevará a cabo el 18 de junio de 1939.
OSCAR R. BExNAYIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
en virtud de la lev N" 8463:
• , •
Considerando :
Que en virtud de la ley N° 8875 (1) se ha convocado a un Plebiscito Nacional, que debe realizarse el 18 (Je junio próximo, para que decida sobre diversas reformas constitucionales que se proponen en dicha ley ;
Que es necesario poveer los fondos indispensables para el debido funcionamiento de los organismos plebiscitarios;
Que tratándose de un servicio de importante interés nacional no contemplado en el Presupuesto General de da República en vigencia, procede la apertura de un crédito extraordinario para atenderlo, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17* y 18p de la Ley Orgánica de Presupuesto Nc 4598: (2)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.