Ley Nº 8890

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Número: 8890


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 08890

LEY X9 8890

Habilitando la partida N9 826 del Pliego de Justicia del Presupuesto General vigente, con la suma de S|o. 7,000.00, mediante una transferencia de la partida N9 887 del mismo Pliego y Presupuesto.

OSCAR R. BENAVIDES. GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev Nf 8463:

Considerando :

Que la partida N° 8*26, del Pliego 3’ del Presupuesto General vigente, para licencia de empleados judiciales y de este Ministerio. no dispone de los fondos necesarios para cubrir el servicio que es preciso atender con puntualidad:

Que Jas cifras de la partida N9 887 del

*

mismo Pliego, no tienen aplicación en el ejercicio actual en vista de no haberse provisto H servicio correspondiente, cuyo monto puede transferirse a aquella para el fin propuesto:

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Transfiérase a la partida N9 826. del Pliego 39 del Presupuesto General vigente, para licencia de empleados judiciales y de este Ministerio, la .suma de siete mil soles oro (S¡o. 7,000.00), proveniente de la partida N9 887. del mismo Pliego, sin aplicación en el actual ejercicio.

Casa de Gobierno, a los once días deL mes de mayo de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugurleche, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda y Co-

%• v

mercio.

E. Gotjtizolo B.r Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de

Gobierno v Policía.

■José F. A rumb-urá, Ministro de Justicia v Culto.

V

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obra6 Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara,^ Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los once días del mes de mayo de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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