Ley Nº 8889

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Abriendo un crédito suplementario por S¡o. 40,000.00 a la partida N9 609 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, para la nueva organización del Batallón de Asalto.

OSCAR R, BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando;

Que la nueva organizacióu del Batallón de Asalto demanda un mayor gasto no contemplado en la partida N9 609 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario a la partida N9 609 del Pliego de

Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, por la suma de cuarenta mil soles oro ('S/o. 40,000*00). con cargo a los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio presupuesta] del año en curso.

Casa de Gobierno, a los once días del

mes de mayo de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. UgaHeche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda v Co-

1 i

mercio.

E. Goyi izólo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diótnedes Arias} Schreiber, Ministro de

Gobierno y Policía.

%

José F. Aramburá, Ministro de Justicia v Culto.

Fehpp Jp ln Barro, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Rtíjuc A. Sal días. Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús. Ministro de Educación Pública.

(i. Almenara, Ministro de Salud Piíbliea, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto :

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los once días del

*

mes de. mavo de mil novecientos treinta v

• •

nueve.

O. IL BEXAV1DES

M. Ugarleehe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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