Ley Nº 888

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Tipo de Norma: Ley

Número: 888


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 00888

LEY N.° 883

Aumento de haber á los alguaciles ie los Juzgados de 1.a Instancia de la

provincia de Pasco, y alquiler del local de los j uzgados

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Auméntase á tres libras mensuales, el haber que perciben los alguaciles de los juzgados de primera instancia de la provincia de Pasco, y á cuatro libras, la asignación mensual destinada al pago de alquiler de local



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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