Ley Nº 8888

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Número: 8888


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 08888

LEY V *888

Autorizando a la Junta Nacional de la Industria Lanar para invertir en el Departamento de Ancash, con motivo de la celebración de la» fiesta» centenarias» la suma de S|o. 30,000.00 de los fondos creados por el artículo 59 de la Ley N* 8598.

o. R. BENAVIDES.

M. U gorfe-che, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Co-

a k

mercio.

E. (jr o y tizóla B.. Ministro de Relaciones Exteriores.

OSCAR R. BENAVIDES. GENERALDE DIVISION

Dióme fifis A rías Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.

p

Ministro de Justi-

Presidente Constitucional de la República. Por cnanto :

El Condeso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, im virtud de la ley Np 8463:

■losé F. . 1 raw bv r ú.

oia v Culto.

Feli-pe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza. Ministro de Fomento v

a

Obras Públicas.

< onsiderando :

Que estando próximas a celebrarse las

PieBtas Centenarias de Ancash, es deber leí Gobierno contribuir al mejor éxito de an importante efemérides:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Roque A. Sal día*, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

C. Al tacuara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

ues

0.

Artículo único —Autorizase a la Junta Nacional de la Industria Lanar para que convierta en el Departamento de Ancash. con motivo de la celebración de las fiestas Centenarias, la suma de treinta mil soles oro (S/o. 30.000*00). de los fondos creados por el artículo 5* de la le} Nf

.m (i)

Cfcsa de Gobierno, a los once días del mayo de mil novecientos treinta y

uueve

R BENAVIDES.

M» TJgarteche.

Casa de Gobierno, a loe once días del

mes de maro de mil novecientos treinta v

■ *

nueve.

__i^y No 8598.-^Creando la Junta Nacional de la Industria Lanar.—Anuario la Legislación Peruana.—Tomo XXIX.—'Pág. 171.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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