Tipo de Norma: Ley
Número: 8883
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08883Casa íes de
LEY N* 8883
Abriendo un crédito suplementario por 5 jo. 10,229.03 para habilitar el Plie go Legislativo del Presupuesto General de 1938 en liquidación.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Pre.-idente Constitucional de la República.
4-
Por cnanto:
Ei Congreso Constituyente ha concedido
facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
en virtud de la lev N* 8463:
%
Considerando :
Que. se ha producido un exceso de diez mil doscientos veintinueve soles oro, tres centavos (S/o. 10,229.03) en el Pliego Legislativo del Presupuseto General de 1938. en liquidación ;
Qne es necesario proceder a la habilitación del indicado Pliego, mediante la a-
pertura de un crédito suplementario por
la mencionada cantidad, con el fin de sal
ón r 4 exceso anotado;
!)p conformidad con lo dispuesto en is
Ley Orgánica de Presupuesto N* 4598; H ) y.
de Gobierno, a los veintisiete días del abril de mil novecientos treinta y
nueve.
O. h, BENAVIDES.
Cgarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Go-niercio.
E. GoytizoUf fí., Ministro de Relaciones Exteriores.
Dióm&de* Arias Sckzeiber, Ministro da Gobierno y Policía.
r
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra. Héctor Boza, Ministro de Fomento v
f*
Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
O, Almenara, Ministro de Salud Pública,
Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
0
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
liento único.—Autorízase al Ministerio 'Luanda para que proceda & habilitar ^pBego Legis1*4™ del Presupuesto Ge-
* i ¿e 1933, en liquidación, con la suma
mil doscientos veintinueve soles oro,
* centavos (S/o. 10,839.03), mediante a apertura de un crédito suplementario ** dicha cantidad, que será cubierto’ con r a jos mayores ingresos del ejercicio
presupuesta! de 1938.
Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos treinta v nueve.
O. R, BENAVIDES.
M. Ugarteche.
(1)*—Ley N* 4598.—Ley Orgánica del Presu-puesto General de la República.—Anua* rio de la Legislación Peruana.—Tomo XVII.—Pág. 49.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.