Ley Nº 8882

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Número: 8882


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 08882

LEY N9 8882

Abriendo un crédito suplementario por

S¡o. 1*793,602.57 para habilitar la partida N* 170 del Pliego, de Fomento del Presupuesto General de 1938

en liquidación, destinada a la construcción, mejoramiento y reparación de caminos; con cargo ai mayor ingreso obtenido en el impuesto a la gasolina mi 1938*

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N* 8463;

Considerando:

Que de acuerdo eon lo dispuesto por la ley N9 8265 (1) el producto del impuesto a la gasolina debe ser dedicado íntegramente a la construcción y mejoramiento de las carreteras y puentes en la República;

Que habiéndose obtenido un mayor ingreso de un millón setecientos noventitres mil seiscientos dos soles oro, cincuentisiete centavos (S|o. P793,602.57) sobre el calcúlalo v debe procederse a habilitar la partida N° 170 del Pliego de Fomento del Presupuesto para 1938, en liquidación, a fin de atender los pagos pendientes por tal concepto ;

Pe acuerdo con lo informado por el Departamento de Contabilidad de la Contra-loria General de la República y la Dirección de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

(2) y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de un millón setecientos noventitres mil seiscientos dos soles oro, cincuentisiete centavos (S/o. 1’793,602.57), con el fin de habilitar la partida N9 170 del Pliego de Fomento del Presupuesto General para 1938, en liquidación, destinada a la construcción, mejoramiento y conservación de caminos; con cargo al mayor ingreso obtenido en. el impuesto a la gasolina durante el año 1938, que conforme a ley N9 8265 (1) debe ser destinado al objeto indicado en la citada partida N9 170.

Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. ügar teche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Ooytizolo B., Ministro de Relaciones. Exteriores.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de

Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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