Tipo de Norma: Ley
Número: 8884
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08884LEY Xv 8884
Abriendo un crédito suplementario por Sí o. 30,000.00 para habilitar la partida N9 79 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General vigente.
Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos treinta v
nueve.
<>. K. BENA VIDES
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda v Co-mercio.
OSCAR R. BENA VIDES. GENERAL
DE DIVISION
h. Goytizólo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Afifis Schreiher, Ministro de
Presidente Constitucional de la República. Gobierno v Policía.
%
Por cuanto:
■fose F. Arambvrá,
tieia v Culto.
1
Ministro
de Jus-
Oscar Arrm,
E1 Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N” 8463 ;
De acuerdo con lo opinado por la Con-traloría General de la República y la Dirección del Presupuesto: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Fehpp de Ja Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Olmas Públicas.
Foque A. Sal días. Ministro de Marina y
Aviación.
Ministro de Educa ce
hlioa.
EL PODER EJ ECCTIVO
G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
Ha dado la lev siguiente:
% 1
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario. por la suma de treinta mil soles
*
oro (S/o. 30.000.*00). que se abonará íntegramente a la partida Nv 79 Capítulo XIII (Para pago de pasajes de Jefes. Oficiales, Sub-Oficiales y tropa que viajan al extranjero), del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de la República en vigencia.
Este crédito suplementario será cubierto con los mayores ingresos del Presupuesto General de Ja República en vigencia
Por tanto :
Man do se publique y cumpla.
( usa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos treinta }' n neve.
O. R. BENA VIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.