Tipo de Norma: Ley
Número: 8881
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08881LEY N’ 888!
Extendiendo i los empleados públicos y particulares los efectos de la Ley N9 7515, que concede a los obreros derecho a descanso con jornal pagado el día l9 de mayo de cada año.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituvente. en mérito de la lev N* 8463:
M. Ugar teche, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Co-
V ~
mercio.E. Goy tízalo B., Ministro de Relaciones
Exteriores.
Diómede* A rías Sch reíher, Ministro de Gobierno v Policía.
le*
José. F. A rambi/rú. Ministro de Justicia v Culto.
Felipe de Ja Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento v
Obras Públicas.Considerando:
Que por la ley X” 7515 (1) se concedió a los obreros del Perú derecho a descanso con jornal pagado el dia 1* de mayo de cada año:
Que es justicia extender a los empleados públicos y particulares los derechos
concedidos a loe obreros por la mencionada
lev N* 7515: (1)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Royu-e A. Baldía*. Ministro de Marinn y A' iac-ión.
Oscar Arras, Ministro de Educación Pií-blica.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública.
f
Tí a bajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la lev siguiente
Artículo V—Extiéndase a los empleados públicos y particulares los derechos concedidos a lo# obreros por la ley Xv 7515 ; (1) Artículo V—Los empleados oficiales a-iectados a servicios públicos ininterrumpidos seguirán sujetos al régimen legal y administrativo vigente.
Artículo 3’—Los términos legales y judiciales no correrán el V de mayo de cada año.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mee de abril de mil novecientos treinta v nueve.
*
O. R. BENAVIDES.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-siete días del mes de abril de mil novecientos treinta v nueve.
a
O. R. BENAVIDES.G. Almenara.
(1).—Ley No 7515.—Disponiendo que el V de mayo de cada año los obreros del Perú tendrán derecho a descanso, gomando de su salario íntegro.—Anuario de la Leffislaeiéh Feiruana.—Tomo XXVI -PAg, 29.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.