Tipo de Norma: Ley
Número: 8876
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08876LEY X* 88TG
Abriendo un crédito suplementario per S o. 12,695.19 a la partida N* 802 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1938, para la remuneración de los Registradores de los Registros Públicos de Provincias.
OSCAR lí. BEXAVIDJSS, GENERAL DE
DIVISION
de Provincias, por el monto de doce mil seiscientos noventicinco soles oro, diecinueve centavos (S|o. 12,695.19), a fin de regularizar con dicha suma el servicio correspondiente.
Artículo Z9—El importe de este crédito será cubierto con los mayores ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.
Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de marzo de mi] novecientos treinta v
a
nueve.
O. B. BENA VIDES.
Pp'jíidente Constitucional (le la República.
Por flirt uto:
Kl Congreso Constituyente lm concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev Xv 8463;
C' '
( oJisiderando:
Que los fondos de la jmrtida X* 802 del .Pliego •>' del Presupuesto General de 1938 para remuneración de Registradores de los Registros Públicos de Provincias, no han sido suficientes para cubrir el gasto cuyo monto asciende a la suma de ciento un mil novecientos treinticiuco soles oro, diecinueve centavos (S o. 101.935.19) de la que ha sido abonada solo la1 cantidad de ochentinueve
mil doscientos cuarenta soles oro (S|o. 89, 240.00). consignada en aquella;
Que es preciso disponer lo conveniente para la regular i zación de la diferencia entre el monto del servicio y la suma propuesta. o sea doce mil seiscientos noventicinco soles oro. diecinueve centavos (S|o. 12,695. 19) :
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores,
Diómedea Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
F. Hurtado. Ministro de Guerra.
M. Ugarteche. Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Bota] Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Hoque A, Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Cr. Almenara, Ministro de Salud Pública, rabajo y Previsión Social y encargado del Imisterio de Justicia y Culto.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Abrase por el Ministerio de Hacienda y Comercio un crédito a la partida N9 802 del Pliego 39 del Presupuesto General de 1938, para la remuneración de loe Registradores de los Registros Públicos
Por tanto:
Mando se publique y eumpl&.
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Casa de Gobierno, a loe treinta días del imes de marzo de mil novecientos treinta v
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'ti ueve.
O. R: B EN A VIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.