Ley Nº 8877

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 08877

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LEY N* 887T

Votando la turna de 5|o. 49,975.00 para mítor a los damnificados por las

jDUtsdacioncs habidas en los pueblos de Huaríaca, San Rafael y Ambo.

OSCAR R BENAVIDES. GENERAL D'E

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, <>n virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

Que las inundaciones habidas en las poblaciones de Iluariaca, San Rafael y Ambo Han ocasionado graves daños a la propiedad privada de numerosos vecinos de esas localidades, según comprobación efectuada por el Ingeniero comisionado por el Ministerio dt* Fomento, con tal objeto;

Que el Estado, llenando su función social, debe acudir en amparo" de aquellos, a-conlindóles subsidios que contribuyan a aliviar su situación y reparar ios perjuicios frhtosí con tanta mayor razón desde cjue

se trata de pequeños propietarios y de industriales que en el ejercicio de sus actividades. cooperan al fomento del turismo, al desarrollo de la cultura local y al progreso sreneral de la región ;

Con el voto aprobatorio del Consejo da Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V.—Votase la suma de cuaren-t i nueve mil novecientos setenticiaco soles oro (S¡o. 49.975.00), con cargo a los mayores ingresos del Presupuesto del presente año. para auxiliar a los damnificados por las inundaciones habidas en los pueblos de iluariaca, del Departamento de Junín, San Rafael y Ambo del Departamento de Huá-nuco.

Artículo 2*—El Supremo Gobierno distribuirá entre los referidos damnificados el subsidio que esta ley les acuerda.

Casa de Gobierno, a loa trece días del mes

*

de abril de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. BENAVIDES.

E. Moa tagne. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

V

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores

JJiómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.

W

i

E. Hurlado, Ministro de Guerra.

M. U(jarfeche. Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Boque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

C. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y encargado del Ministerio de Justicia y Culto.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los trece días del mes de abril de mil novecientos treinta v nueve.

a#

O. J. BENAVIDES.

.V. Ugarteehe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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