Ley Nº 8874

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 08874

novecientos

LEY N* 8874

Abriendo un crédito suplementario por S|o. 98,100.00 a la partida N* 403 del Pliego de Gobierno del Presupuesto General vigente.

OSCAR U. REY A VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República,

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo, por el Congreso Constituvenie. en mérito de la lev*

O « i/

N9 8463;

fas** Je Gobierno, en Lima, a los trece

lías deI me8 Je abril íie ireinta V nueve.

O. R. BENAVIDES.

y yfou tagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

('arlo* Concha, Ministro de Relaciones

Exteriores.

pió tundes Arios Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

M. Ugarfeehe, Ministro de Hacienda v

( amercro.

Considerando:

Que es necesario dar cumplimiento al decreto supremo que dispone la organización de] ^Batallón de Asalto”;

(‘un el voto aprobatorio del Consejo de Mirostros:

/•’. //arfado. Ministro de Guerra.

Hotfce d. Sfild'ws, Ministro de Marina y

Aviación.

Héctor liozn, Ministro de Fomento v Obras Públicas.

el poder kjectttvo

Fía dado la ley siguiente;

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda nara abrir un crédito su-

i

plementario por la suma de noventiocho mil cien soles oro (Sjo. 98,100.00). a la partida N* 403 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República vigente; crédito que será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en eí ejercicio presupuestal del año en curso.

ir. Ahumara. Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social y encargado del Ministerio de Justicia v Culto.

Por tanto.

Mando se publique y cumpla

( asa do Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de abril de mil novecientos

treinta v nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. U garle che.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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