Tipo de Norma: Ley
Número: 8873
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08873LEV N* 8873
Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
Declarando renta municipal el arbitrio de días del mes de marzo de mil novecientos
aerenazgoque m cobra en la Provincia treinta y nueve
Constitucional del Callao.
OSCAli H. BE XA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Prt-sitlente Constitucional de la República,
0. R. BENAVIDES.
E. Moa tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463:
V *
Considerando:
Que habiendo el Estado adjudicado el arbitrio de serenazgo en la ciudad de Lima ííT Cono* jo Provincial respectivo, con el fin de qtie haga frente a la mejora de los servicios de alumbrado público de su cargo, es conveniente que se realice idéntica mejora eo la ciudad del Callao y en sus poblaciones anexas:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
KL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:
Artículo JC—El arbitrio de serenazgo que sé cobra en la Provincia Constitucional del Callao, se declara renta municipal.
Artículo V,,—El Concejo Provincial del Callao y los Distritales de c-sa Provincia percibirán dicha renta dentro de sus jurisdicciones y la harán efectiva juntamente con el arbitrio de alumbrado y baja policía.
Artículo 3\—Eñ el presente año se entregará al Tesoro Público el producto de dicha renta hasta completar la cantidad de veinticinco mil soles oro (S|o. 25,000.00), para cubrir el ingreso respectivo del Presupuesto General de la República.
Artículo 4’.—El Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección General de Contribuciones, dictará las medidas del caso para el cumplimiento de la presente lev.
Chirlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.
V. Hurtado, Ministro de Guerra.
d/. Ugarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, encargado de la Cartera de Justicia.
Por tanto.
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de marzo de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES.
M, Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.