Tipo de Norma: Ley
Número: 8871
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08871LE Y X* 88 1
LE Y X* 88 1
CAií Ií.
Abriendo un crédito suplementario por S¡o. 16,250.00 a la partida N* 234 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, para adquisición del terreno para ensanche de la Escuela de Guerra.
11KNAYJDEfc». GENERAL X>E DIVISION
(‘asa de Gobierno, en Lima, a loe treinta clírtK del mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.
O. R. BEXAVIDES.
tJ. Mon tagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
Prefíjenle Coustiturioijal de Ja
República,
Corlo* Concho. Ministro de Relaciones Exteriores,
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia. concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, rn virtud de la lev X9 84-63;
I'
(‘onsiderando:
l^uc la partido N" 234 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, para adquisición del terreno para ensanche de lo Escuela de Guerra, ha resultado insuficiente. pues el valor del terreno asciende a la suma de Sfo. 9T.500.00, y no a la cantidad de S/o. 8,1.250.00. habiéndose abonado al celebrar la escritura de fecha 12 de marzo de 1.938. Sfo. 40,625.00. o sea el 41. cf> %. faltando por abonar el saldo que asciendo a la cantidad de Sio. 56.875.00 que
es el 58.34% restante:
De conformidad con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Diómedex Arios Schreiber,. Ministro deGobierno v Policía.
♦
i4'. Hurí arlo. Ministro de Guerra.
M. Ugnriech*, Ministro de Hacienda y Comercio.
Hedor Bozo, Ministro de Fomento v
* »
Obras Públicas.
Roque A SalfUas, Ministro de Marina y Aviación.
O. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social, encargado de la Cartera de Justicia.
por tanto.
Mando se publique y cumpla.
Oasa de Gobierno, en Lima, a los treinta ig del mea de marzo de mil novecientos aínto V nueve.
Ha dado la lev siguiente: SENA VIDES.
I
Afílenlo único.—Autorízase al Ministerio y{ jjgarfeche
de Hacienda partí abrir un crédito suplementario por la suma de dieciseis mil doscientos cincuenta soles oro (Sio. 16,250.00).
a la partida N* 234 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República vigente; crédito que será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en *4
ejercicio presupuesta! del año en curso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.