Tipo de Norma: Ley
Número: 8870
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08870 LEY N9 8870PODER EJECUTIVOIr/miro.—Autorízase al Ministerio ]e Hacienda jaira abrir un crédito extraor-rj0 por la suma de veinte mil treinti-, juco dolares y noventicuatro centavos
República.
Abriendo un crédito extraordinario por
U. S. A. $ 20,035.94 para gastos del Pabellón Peruano en la Exposición Internacional de Nueva York.
OSCAR R. PENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de LaPor cuanto:
El Congreso (Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley X* 8463;
Considerando:
Que las sumas votadas por el Estado, para cubrir los presupuestos provisionales que en forma aproximada formuló el Comisariato Peruano para la concurrencia del Perú a la Exposición Internacional de Nueva York, han resultado insuficientes, para atender a los gastos efectivos que deben realizarse, por i o que se hace necesario votar la suma de USA $ 18.435.94, para cubrir el nuevo presupuesto para la debida y decorosa presentación del Pabellón Peruano en dicho Certamen y TOA $ 1,600.00 para atender al pago de celebraciones artísticas:
]]., (j¡i<}o la ley siguiente:
. rs* \ & -20.035.94). con cargo a los mayores
I ( k / * ' 1 -
ingreso* «leí ejercicio presupuestal de 1938. ,4 que pondrá a disposición del Ministerio je Fomento, bajo una cuenta denominada “Concurrencia del Perú a la Exposición Internacional de Nueva York” a fin de cubrir con la suma de USA .$ 18.435.94 el mon-t(. del nuevo presupuesto aprobado por la resolución suprema de fecha 14 de marzo ,1(4 presente año para la debida presentación del Pabellón Peruano en el citado Certamen v con la suma de USA $ 1.600.00 •i jos gastos de colaboración artística.
Casa do Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes do marzo de mil novecientos treinta v nueve.
Ií. REXA VIDES.A'. MmilnfiiK’. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
('orlos Concho. Ministro de Relaciones
INterioros.
Con el voto aprobatorio del Cornejo de
Ministros;
Diómcdcs Arias Schreiher, Ministro de
(iobierno v Policía.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.