Ley Nº 8869

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Número: 8869


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 08869 LEY N9 8869

Disponiendo que las cédulas de Deuda Interna del 7%, a que se refiere 1* Ley N9 8859, nevarán litografiada la

firma dd Presidente de la República*

o STAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

presidente Constitucional «le la República.

Par cuanto:

K1 Congreso Constituyente Ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, virtud <le la ley X9 8463;

Considerando:

Que la conversión de Vales de Consolidación de 1889 por Cédulas de Deuda Interna del 7% que ha establecido la ley Ne 8859 (1) es operación que debe ejecutarse rápidamente a fin de que no se interrumpa los servicios de la deuda interna del Estado;

Que. en í'onsecuencia, es conveniente a-doptar las medidas que simplifiquen el mecanismo de ese canje de valores y aceleren la marcha administrativa de la conver

sión ;

De acuerdo con lo opinado por el señor Fiscal de la Corte Suprema en lo Administrativo, doctor Felipe S. Portoearrero;

Tratándose de una cantidad limitada de cédulas; v

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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