Ley Nº 8868

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8868

Tipo de Norma: Ley

Número: 8868


Visualización de la norma: Ley 8868



Descargar Ley 8868 en PDF -

documento PDF

 08868

LEY N9 8868

Autorizando al Presidente de la República para conceder ascensos a los miembros de la Guardia Civil y Poli-día por acción distinguida o por servicios eminentes que comprometan la gratitud nacional

OSCAR R. BENA VIDES. GENERAL DE

*

DIVISION

Presidente Constitucional de la República, Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N’ 8468:

Considerando:

Que las leyes vigentes no consideran el ascenso por acción distinguida de los miembros de la Guardia Civil y Policía;

Que es conveniente premunir al Presidente de la República de la facultad necesaria para otorgar ascensos por la razón indicada;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Casa do Gobierno, en Lima, a los treinta

días del mes de marzo de mil novecientos

treinta y nueve.

%

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública.

%

Carlos Concha. Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Aria* Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.

i/

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. Ugartechc, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Bozo, Ministro de Fomento v Obras Públicas.

Roque A. Sal días. Ministro de Marina y A viación.

0. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social y encargado del Ministerio de Justicia v Culto.

Por tanto:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El Presidente de la República. podrá conceder ascensos a los miembros de la Guardia Civil y Policía por ae eión distinguida o por servicios eminen tes que comprometan la gratitud nacional

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.

V

O. B. BENAVIDES.

THóm'edfít Arias Sehreibfr.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos