Tipo de Norma: Ley
Número: 8868
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08868LEY N9 8868
Autorizando al Presidente de la República para conceder ascensos a los miembros de la Guardia Civil y Poli-día por acción distinguida o por servicios eminentes que comprometan la gratitud nacional
OSCAR R. BENA VIDES. GENERAL DE
*
DIVISION
Presidente Constitucional de la República, Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N’ 8468:
Considerando:
Que las leyes vigentes no consideran el ascenso por acción distinguida de los miembros de la Guardia Civil y Policía;
Que es conveniente premunir al Presidente de la República de la facultad necesaria para otorgar ascensos por la razón indicada;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Casa do Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de marzo de mil novecientos
treinta y nueve.
%
0. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de
Ministros v Ministro de Educación Pública.
%
Carlos Concha. Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Aria* Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.
i/
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
M. Ugartechc, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Bozo, Ministro de Fomento v Obras Públicas.
Roque A. Sal días. Ministro de Marina y A viación.
0. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social y encargado del Ministerio de Justicia v Culto.
Por tanto:
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—El Presidente de la República. podrá conceder ascensos a los miembros de la Guardia Civil y Policía por ae eión distinguida o por servicios eminen tes que comprometan la gratitud nacional
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.
V
O. B. BENAVIDES.
THóm'edfít Arias Sehreibfr.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.