Tipo de Norma: Ley
Número: 8863
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08863LEY N* 8863
Abriendo un crédito suplementario por S|o. 19,796.11 para habilitar la partida N* 213 del Pliego de Hacienda del
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Presupuesto General de 1936 en liquidación.
("asa «le Gobierno. en Lima, a los veinti-
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(re* día* del mes de marzo de mil novecien-tos treinta y nueve.
o. H. BEA'AVIDES.
OSCAR I. BENAV1DES. GENERAL
DE DIVISION
A\ Mohíhtfn<:. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
Presidente Constitucional de Ja República. Por cuanto:
El Congreso < onstituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X9 8463;
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Considerando:
Que es necesario abonar a la Caja de Depósitos y Consignaciones. Departamento de Recaudación, las compras de naipes e impresión de timbres para alcoholes, efectuados fuera de presupuesto;
Que la Partida X9 sí. 13 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la
República de 1938, en liquidación, a la
cual debe cargarse el gasto, se encuentra agotada;
De conformidad con lo informado por
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la Contraloria General de la República y la Dirección General de Presupuesto; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros:
KL PODER EJECUTIVO
ff* dado la ley siguiente:
Adíenlo Anir o.—Auto rízase al Ministerio de Hacienda para abrir nu crédito su-jíémentarió por la suma de dieeinues'e
uiil setecientos noventiseis soles oro. once rutaros (S/o. 19.796.11), con el fin de habilitar la partida X9 *313 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1938, «vn liquida n. destinada a la impresión
do especies valoradas.
El crédito a que se refiere la presente lev. será cubierto con los mayores ingresos
que se obtengan durante la liquidación del ejercicio presupuesta! do 1938
i ^los Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
Dióntrjfs Aria* ¿tehreiber. Ministro de
Gobierno v Policía.
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j\ Hurtado, Ministro de Guerra.
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M. VgarUche, Ministro de Hacienda y Comercio.
Hedor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Boya A. Baldía*, Ministro de Marina y Aviación.
(í. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, encargado de 1h Cartera de Justicia.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.
*
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.