Ley Nº 8862

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Número: 8862


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 08862

LEV N* 8862

Convocando a elecciones generales de Presidente, Primer Vice-Presidente y Segundo Vice-Presidente de la República y de Representantes a Congreso, para el día 20 de octubre de 1039.

Carlos Concha. Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedas Arias tichreiber. Ministro de

Gobierno v Policía.

*

F. Un ¡fado, Ministro de Guerra.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

M. Ugar leche, Ministro de Hacienda y Comercio.

i

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

t.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, cu virtud de la lev Nf 8463;

Considerando:

Que es preciso dictar las disposiciones necesarias para que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realice el 8 de diciembre de 1939, señalándose el día de la elección en oportunidad que permita a los candidatos apartarse ae ia« funciones públicas que desempeñan dentro ae ios términos fijados por los artículos 99* v 137*, modificado por la ley Ѱ 8237, (1) de la Constitución del Estado; (2)

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*—Convócase a elecciones generala de Presidente, Primer Vice-Presiden-te y Segundo Vice-Presidente de la República y de Representantes a Congreso, para el día 20 de octubre de 1939.

Artículo 2 9—El número de Representantes a Congreso, la forma, de la elección y las circunscripciones electorales serán do-terminados por una ley especial.

Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.

«

O. R. BENAVIDES.

£. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías. Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y encargado del Ministerio de Justicia y Culto.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

(Jasa de Gobierno, a los veintisiete días deí mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.

%

0. lí. BENAVIDES.

Diómedes Arias Schreiber.

(T).*— Ley N9 8237.—Reforma de la Constitución de 1931.—Anuario de la Legislación

Peruana.—Tomo XXVIIL—Pág. 145. (2).—Constitución Política del Estado — Anuario de la Legislación Peruana-— Tomo XXVI.—:Pág. 395.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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