Ley Nº 8864

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8864


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 08864

LEY N9 8864

Caga de Gobierno, en Lima, a los veinti-

Abriendo un crédito suplementario por trog ¿jas ^ei mes marzo de mil novecien-

S¡o. 298,681.38 para habilitar las par- f0g treinta v nueve, tidas Nos. 63 y 64 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1938

en liquidación. 0. R. BENAVIDES.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concho. Ministro de Relaciones Exteriores.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463:

Considerando:

Que las sumas asignadas en las partidas Nos. 63 y 64 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1938, en liquidación, no alcanzan a cubrir los gastos que se han girado con cargo a ellas;

De acuerdo con lo opinado por la Dirección de Presupuesto:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Di6niedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.

A

F. Hurlado. Ministro de Guerra.

M. Ugartechc, «Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldíast Ministro de Marina y Aviación.

q Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, encargado de ja Cartera de Justicia.

Ha dado la ley siguiente;

14,362.41

284,318.97

Articulo único.—Autorízase al Miníete* rio de Hacienda para abril* un crédito suplementario por la suma de doscientos no-veintiocho mil seiscientos ochentiun soles oro, treintiocho centavos ( S/o. 298,681.38), con el fin de habilitar las partidas Nos.. 63 y 61 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1938, en liquidación, en la siguiente proporción:

A la N9 63........................ S/o.

...... 64........................

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

pasa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.

S/o. 298,681.38

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante la liquidación del ejercicio presupuestal de 1938.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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