Tipo de Norma: Ley
Número: 8861
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08861LEY 8*61
Abriendo un crédito suplementario por Sjo. 136,205.29 paro habilitar la partida N9 729 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1936 en liquidación.
OSCAR li. BEXAVIDES. GK3TKRAL
DE DIVISION
Presidente» Constitucional de la República.
Artículo único.—Autorízase al Ministerio do Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento treinti-
seis mil doscientos cinco soles oro. veinti-
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nueve centavos (S/o. 13(>,205.29) con el fin de habilitar la partida N* 729 del Pliego de Gobierno del Presupuesto General j ara 1938, en liquidación.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en la liquidación del ejercicio presupuesta! de 1938.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo,
en virtud de la lev Kf 8463;
«• *
Considerando:
Que a consecuencia de la creación de la Sección Aspirantes do Investigaciones en la Escuela de la Guardia Civil v Policía,
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el aumento en el jamona! de las Fuerzas del Hamo v suministro extraordinario de
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racionamiento a las mismas, han ocasionado gasto superior al de la cifra que el Presupuesto General de la .República asignó a la partida X9 729. Capítulo XVII, del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto (le 19^8 en liquidación destinada a ese objeto:
Que debe ser regularizado el exceso ha-bido en la mencionada partida por razón anteriormente enunciada;
Que no habiendo menores gastos en otras partidas del mismo Ramo que permitan
ser transferidos para la habilitación de la indicada partida N* 729;
Estando a lo expresado por la Contaduría General del Ministerio y la Dirección de Presupuesto y a lo informado por la Oontraloría General de la Kepública;
De conformidad con los artículos I7f y 18* de la Ley Orgánica de Presupues-
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to Xo 4598: (1) y
Con el voto aprobatorio del Consejo de
M inistros:
Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.
O. R. BENAVIDES
E. Moni agüe, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha. Ministro de Bel aciones
Exteriores.
Diómedes Arias SchreAher, Ministro de Gobierno v Policía,
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Ai. U garle che. Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza. Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Hoque A. Baldío#, Ministro de Marina y Aviación.
E. .Almenara, Ministro de Salud Pública,
'Ib-abajo y Previsión Social, encargado
de] Ministerio de Justicia v Culto.
*
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.
EL PODEK EJECUTIVO
H« dado la ley siguiente:
O R. B EN A VIDES.
Af. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.