Tipo de Norma: Ley
Número: 8860
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08860LEV X* 8860
Abriendo un crédito suplementario por S¡o. 15,000.00, pare habilitar la partida N* 249 del Capítulo 8* del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1938 en liquidación.
oslar r. rkxavides, general
DK DIVISION
Presidente Constitucional (le la República. Por cuanto:
V
Kí Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo,
en virtud de la lev V 8463:
»■
Considerando:
Que la partida X9 '248 del Capítulo VIII do] Pliego de Gobierno y Policía del Pre-supuesto Genera] de 1838 en liquidación, destinada fípara atender a los gastos imprevistos del Ramo de Gobierno”, se eneuen*
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tra agotada:
Que es necesario proceder a la habilitación de la indicada partida para atender a la cancelación de diversos servicios que se hallan pendientes de pago y deben abonarse con cargo a ella :
Que la mencionada partida puede ser habilitada mediante un crédito suplementario, por estar comprendida en la relación (pie consigna el artículo 9° del Título II de
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la ley N* 8611 (1) y por estar dentro del límite que establece el artículo 199 de la Ley Orgánica de Presupuesto Xp 4398: (2) ]>e conformidad con lo dispuesto en los artículos Ir al 20’ de la citada Ley Orgánica v.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Tía dado la ley siguiente-:
A rífenlo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que proceda a habilitar la partida Nv 249 del Capítulo VIJJL
del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1938 en liquidación, con la suma de quince mil soles oto (8 o. 15.000.00). mediante la apertura de un crédito suplementario por dicha cantidad. que será .cubierto con cargo a los mayores ingresos do! ejercicio presupuesta! de 1938.
Gasa de Gobierno, a los veintitrés día del mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.
4.
O. R. BKNAV7DES.
B. Monta*jae. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
i
Carlos l oncha. Ministro de Relaciones
Exteriores.
Di órnales -1 rías Fchreiber, Ministro de
Gobierno v PoIícír.
¥
F. Hurlado. Ministro de Guerra.
.1/. Ugurírc.hr> Ministro de Hacienda r Comercio.
Hedor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
llüqvc .1. Salrlhs, Ministro de Marina y
Aviación-
O. Almeunm, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y encargado jtfj Ministerio de Justicia y Culto.
por tonto:
Mando se publique y cumpla.
Gasa de Gobierno, a los veintitrés días ílet mes de marzo de mil novecientos trein-
O, R. REXAV1DRS.
M. Ugarteche.
(1) .—Ley >D 8611-—Ley de Presupuesto Ge
neral de la República para 1938.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIX.—Pág. 189.
(2) .—'Ley Np 4598.—Ley Orgánica del Presu
puesto General de la República—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVII.—Pág. 49.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.