Tipo de Norma: Ley
Número: 8858
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08858LEY X7 8858
10.000.00
Mandando abrir un crédito suplementario por la suma de Sio. 12,108.40 para habilitar las partidas Nos. 45, 48 y 212 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1938 en liquidación.
$/o. 1*2.108.40
El eró»lito ti que so refiere la presento h-v será cubierto con los mayores ingresos
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que se obtengan en el ejercicio presupuesta! para 1038.
OSCAR 1. BKXAYIDKS. (i EX ERAL DE
DIVISION'
Visidente (•oiistituciomil de la República.
Cris;; de Gobierno, eu Lima, a los seis días del mes de marzo de uiil cientos; treinta v nueve.
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O. Ií/BE XA VIDES.
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Por cuanto
Id Congreso Constituyente lia concedido fai-ulfíidos legislativas al Poder Ejecutivo. en virtud de la lev X9 8463;
{ ons id erando ;
b>ur lian resultado insuficientes las partidas Nos. 15. 48 v 212 del Pliego de Ha-
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rienda de! Presupuesto (teneral pava 1038 en liquidación destinadas a: l'n experto en estadística contratado:
En experto en censos contratado; Impresión de la Cuenta General y Presupuesto General de la República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica do Presupuesto Xv 4598;
0 ) V.
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t'üu voto aprobatorio dol Consejo <lc Minisf ros;
EL PODER KdElTTIVO.
A. Mon lagar, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro do Educación Pública
( arlos Concha. Ministro de Relaciones Exteriores.
¡Jiómríhs .1 ñas Srhrrihrr, Ministro de Justicia y Culto, encargado de la Cartera de Gobierno.
h\ Hurtarlo, Ministro de Guerra.
M. Uuarfrchr. Ministro de Hacienda v
- V
( omereio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas
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Roque A. $ nidias, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
lía (Indo la lev siguiente;
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Mando se publique y cumpla.
8/o.
1,054.30
1,054.20
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Adralo único.—Autorízale ai Miníate rio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de doce mil ciento ocho soles oro y cuarenta centavos (8¡o 12,108.40). con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Hatdendí del Presupuesto General para 1938, en liquidación.. que hau resultado insuficientes ■
A ln X9 45 48
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta v nueve.
( ). E, BEKAVIDES.
M. Ü g arte che
<1).—Ley N 4598.—Ley Orgánica del Presupuesto General de la República.—Anuario de la Legislación. Peruana.—-Tomo XVII.—Pág. 49-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.